Ley de delitos electrónicos en la Internet

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Gracias a un comentario en el blog, me entero de que el 28 de octubre se sometió el Proyecto del Senado (P. del S. 1290) para “para establecer la “Ley de Delitos Electrónicos en la Internet” a los fines de tipificar como delito la utilización de la red internet para cometer actos delictivos en contra del Estado, las personas y la propiedad.” El lenguaje de la sección llamada “Injuria por vía electrónica” es uno que nos debe preocupar ya que podría atentar contra la libertad de expresión. Nada más es cuestión de darse una vuelta por YouTube para notar que serían muchos los que están cometiendo “delito” de acuerdo a este proyecto del Senado de P.R. Toda persona que atente contra la moral de otra persona con difamaciones, injurias,  escritos o imágenes, fotomontajes por vía electrónica o a través de la red internet, incurrirá en  delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6)  meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas. Incurrirá en  conducta agravante todo aquel que falsee, altere o modifique la integridad moral y material de  un documento electrónico. Constituirá un agravante el publicar escritos o imágenes reales pero que hayan sido obtenidos o captados de forma ilegal o hayan sido publicados sin la  debida autorización de la parte interesada. Ley de Delitos Electrónicos en la Internet Etiquetas: , Entradas relacionadas

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