
Al llegar de trabajar, una antigua vecina me ha entregado un sobre que habían dejado en el buzón de mi anterior domicilio. En el membrete del mismo figuraba el nombre de una empresa, Corporación Legal, que no conocía con anterioridad y suponía que me ofrecería sus servicios de asesoramiento, seguros o cabe Dios qué. Nada más lejos de la realidad. Al abrir la carta bomba encuentro unos números de referencia y, bajo ellos, mi nombre, antigua dirección y una fecha: 13 de noviembre de 2009. Comienzo a leer:
“Salvo noticias inmediatas del pago de los recibos que quedaron pendientes por abonar en el momento de tramitar la baja con Sogecable, S.A. – Canal +, los cuales ascienden a 74,91 euros, la próxima semana iniciaremos las actuaciones legales correspondientes en defensa de los derechos de nuestro cliente Fenix Cartera – CL Holding, el cual, como ya se le informó, adquirió el crédito sobre dicha deuda. Solicitaremos el embargo de todo tipo de bienes y derechos (sueldos, pensiones, vehículos, vivienda, fincas, derechos hereditarios, etc.) y su inclusión en los correspondientes listados de morosos, lo cual generará innumerables contratiempos a la hora de solicitar cualquier tipo de préstamo bancario o financiación.”
Y me enciendo.
Hace diez años que dejé de ser cliente de Sogecable – Canal +. Durante el tiempo que disfruté de los servicios de esta empresa -a quien Dios confunda-, pagué religiosamente las mensualidades. Cuando decidí dejar de contar con su producto, firmé todo lo que me hicieron firmar sin que nadie me dijese que les debía dinero: ¿me hubiesen dejado darme de baja sin haber pagado la totalidad de los recibos? Me cabe la duda, la verdad. Desde entonces hasta esta tarde no he tenido noticias de Sogecable – Canal +, aunque, al parecer, ellos sí han pensado en mi y han pasado mi supuesta deuda a otra empresa, Fenix Cartera – CL Holding, que, a su vez, la ha reenviado a esta Corporación Legal. Todo a mis espaldas, sin el menor conocimiento de la situación. Al hablar con la Corporación Legal se me informa de que me fue remitida una carta en el pasado mes de julio informándome de la situación. Lógicamente debió remitirse a mi antiguo domicilio y no tuve constancia de ella. Pienso yo que estas informaciones debieran hacerse, al menos, por correo certificado, de manera que existiese una verdadera constancia de que la amenaza ha llegado al destinatario adecuado. Pero no ha sido así. Simple correo convencional.
En la conversación que hace unos minutos he mantenido con Corporación Legal me niegan que exista un tono amenazador en la carta y se me dice que ese tono amenazador, de existir, lo pone quien lee, pues aquel que escribe se limita a “citar la Constitución española” (sic). Consigo, no sin esfuerzo, que se me reconozca el hecho de que la Constitución no se ocupa de estas cosas y que, más bien, figurarán estas palabras en otro tipo de textos legales. Una victoria moral, al menos. Sin embargo, no consigo que mi interlocutor admita que existe amenaza en el final del párrafo:
“Solicitaremos el embargo de todo tipo de bienes y derechos (sueldos, pensiones, vehículos, vivienda, fincas, derechos hereditarios, etc.) y su inclusión en los correspondientes listados de morosos, lo cual generará innumerables contratiempos a la hora de solicitar cualquier tipo de préstamo bancario o financiación“.
Una derrota efectiva.
Tras un buen rato de tenso diálogo sobre el
concepto de amenaza y su puesta en práctica, solicito a la persona que me atiende por teléfono que me faciliten los supuestos recibos devueltos. Niega esa posibilidad, pues mi expediente sólo se me mostrará en el caso de que el litigio llegue ante el juez. De hecho me da a entender que lo que debo hacer es pagar y callar y, en todo caso, intentar demostrar con posterioridad mi inocencia a través de la
OCU mediante la aportación de la documentación pertinente. Insiste en que ese es el procedimiento legal.
De manera que lo “legal” es acusar de moroso a alguien sin aportar las pruebas de su morosidad; lo “legal” es pretender cobrar un dinero sin una contrapartida claramente establecida. Al parecer es el acusado quien debe demostrar su inocencia. Yo no soy abogado, pero he visto muchas películas de juicios (modo ironía) y en todas es la acusación la que debe probar “más allá de toda duda razonable”.
¿Soy culpable del impago? Lo cierto es que no lo sé. En cualquier caso, estoy seguro de que de haberse producido ha sido por algo no achacable a mi voluntad: un banco que devuelve recibos sin conocimiento del cliente, unos recibos emitidos fuera de fecha, una duplicación de recibos emitidos… Caramba, hace diez años de toda esta historia y no me acuerdo; ni siquiera trabajo ya con el mismo banco ni tengo el mismo domicilio.
El caso es que me siento ahora mismo como
Joseph K, acusado sin saber de qué, obligado a pasar por el aro de una deuda que no sé si he contraído, sin garantías ni apoyos, amenazado, por mucho que me nieguen esa condición. Soy un juguete en manos de unas empresas a las que nada parece obligar. Es su palabra contra la mía; y la mía, por desgracia, no vale nada. Lo único que me queda es el pataleo virtual, agachar la cabeza y pagar, si es que no quiero que me nieguen la financiación de la lavadora, que la de ahora anda funcionando regular.